Apuntes sobre los primeros años del Mercosur 1991-2007
16.- Ouro Preto y la “Primavera” del MERCOSUR
El Protocolo de Ouro Preto fue acordado en
diciembre de 1.994 y a partir del 1ero. de enero de 1.995 comenzó a regir la
unión aduanera, logro no menor en una región acostumbrada a las postergaciones
sucesivas en sus esfuerzos por la integración.
En Ouro Preto se reforzaron las instituciones
del MERCOSUR con la incorporación de la Comisión de Comercio y el Foro Consultivo
Económico y Social y la elevación del nivel de la Comisión Parlamentaria
Conjunta y de la Secretaría Administrativa.
Fue todo lo
que se pudo conseguir, pues Brasil continuó con su posición reticente a
una mayor institucionalización del MERCOSUR.
Ouro Preto consagró asimismo la personalidad jurídica de derecho
internacional del MERCOSUR, facilitando así su vinculación con terceros países
y organismos internacionales.
Cuando se firmó Ouro Preto, el Plan Real ya
había estabilizado y dinamizado la economía brasileña, abriendo paso a la
“primavera” del MERCOSUR, etapa que va desde inicios del Plan Real hasta la
devaluación brasileña de enero de 1.999, durante la cual la recuperación del
nivel de actividad simultáneamente en Brasil y Argentina, así como la
convergencia de sus tipos de cambio, dieron un fuerte empuje al intercambio
comercial que creció sostenidamente durante esos años. Lamentablemente la Argentina no aprovechó
este período para presionar por más y mejores instituciones, cuando el
crecimiento del comercio en ambos
sentidos brindaba un marco adecuado para dicha negociación. La devaluación del
real y luego la crisis argentina de fin del 2001, demostraron que aquella “primavera”
no había pasado de una feliz coyuntura.
El ya citado Régimen de Adecuación aprobado
en Ouro Preto, fue una concesión pragmática a la realidad de algunos sectores
que necesitaban más tiempo para convivir con el arancel cero y así se mantenían
las excepciones remanentes hasta 1.999 en el caso de la Argentina y Brasil y
por un año más para Uruguay y Paraguay.
El “olvido” argentino, hijo de una visión
optimista motivada por la “primavera” o por una perspectiva de “integracionismo
ingenuo”, fue el no haber bregado por la reiteración de la Cláusula de Salvaguardia,
pues a esa altura del proceso de integración estaban claras las
dificultades mayúsculas para coordinar
políticas macroeconómicas.
En otro tema, y leyendo el “diario del
lunes”, podemos preguntarnos si Ouro Preto no podría haber avanzado un paso más
en lo dispuesto en el Capítulo IV sobre la Aplicación interna de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR.
Allí se consagra la necesidad de la incorporación por parte de cada
Estado Parte, de las normas aprobadas por los órganos del MERCOSUR a la
legislación interna de cada país. Esta incorporación ha sido demasiado lenta e
incompleta.
¿Podría haberse avanzado con más audacia
hacia normas comunitarias de aplicación directa, limitándolas a aquellas que
fueran decisiones del Consejo del Mercado Común? Porque en tal caso, los
Estados Parte mantendrían su poder de veto a través del consenso; no habría una
supranacionalidad propiamente dicha, sino que habría una incorporación
inmediata de las decisiones del órgano intergubernamental supremo que es el
Consejo del MERCOSUR, luego que los Estados Parte hubieran acordado aprobarlas.
¿Está hoy (julio de 2.007) maduro el MERCOSUR
como para avanzar en este sentido…? Es una pregunta pertinente pero aún de
difícil respuesta, sobre la que es necesaria una reflexión de todas las partes involucradas.
17.- ¿Restricciones no arancelarias en
reemplazo de los aranceles?
Puede decirse que las restricciones no
arancelarias reemplazaron en muchos casos a los aranceles, a veces por
presiones sectoriales, a veces por necesidades reales de protección sectorial
derivadas de la falta de coordinación de políticas macroeconómicas.
La batalla
por la eliminación de dichas restricciones ha sido perdida hasta el
momento y todos los países conviven con dicha situación, dado que las únicas
restricciones para-arancelarias que desean eliminar son las de los otros
Estados Parte.
Esta situación hubiese requerido un renovado
esfuerzo para alcanzar un acuerdo de eliminación progresiva, que probablemente
en el contexto de crecimiento económico de toda la región 2.002-2.007, era más
fácil de alcanzar. De todas maneras siempre quedaba por resolver la cuestión de la
falta de “nivelación del campo de juego”, lo que a su vez daba motivos muchas
veces genuinos, para la continuidad de las restricciones
para-arancelarias.
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