Apuntes sobre los primeros años del Mercosur 1991-2007


16.- Ouro Preto y la “Primavera” del MERCOSUR

El Protocolo de Ouro Preto fue acordado en diciembre de 1.994 y a partir del 1ero. de enero de 1.995 comenzó a regir la unión aduanera, logro no menor en una región acostumbrada a las postergaciones sucesivas en sus esfuerzos por la integración.
En Ouro Preto se reforzaron las instituciones del MERCOSUR con la incorporación de la Comisión de Comercio y el Foro Consultivo Económico y Social y la elevación del nivel de la Comisión Parlamentaria Conjunta y de la Secretaría Administrativa.

Fue todo lo  que se pudo conseguir, pues Brasil continuó con su posición reticente a una mayor institucionalización del MERCOSUR.  Ouro Preto consagró asimismo la personalidad jurídica de derecho internacional del MERCOSUR, facilitando así su vinculación con terceros países y organismos internacionales.


Cuando se firmó Ouro Preto, el Plan Real ya había estabilizado y dinamizado la economía brasileña, abriendo paso a la “primavera” del MERCOSUR, etapa que va desde inicios del Plan Real hasta la devaluación brasileña de enero de 1.999, durante la cual la recuperación del nivel de actividad simultáneamente en Brasil y Argentina, así como la convergencia de sus tipos de cambio, dieron un fuerte empuje al intercambio comercial que creció sostenidamente durante esos años. Lamentablemente la Argentina no aprovechó este período para presionar por más y mejores instituciones, cuando el crecimiento del  comercio en ambos sentidos brindaba un marco adecuado para dicha negociación. La devaluación del real y luego la crisis argentina de fin del 2001, demostraron que aquella “primavera” no había pasado de una feliz coyuntura.

El ya citado Régimen de Adecuación aprobado en Ouro Preto, fue una concesión pragmática a la realidad de algunos sectores que necesitaban más tiempo para convivir con el arancel cero y así se mantenían las excepciones remanentes hasta 1.999 en el caso de la Argentina y Brasil y por un año más para Uruguay y Paraguay.

El “olvido” argentino, hijo de una visión optimista motivada por la “primavera” o por una perspectiva de “integracionismo ingenuo”, fue el no haber bregado por la reiteración de la Cláusula de Salvaguardia, pues a esa altura del proceso de integración estaban claras las dificultades  mayúsculas para coordinar políticas macroeconómicas.

En otro tema, y leyendo el “diario del lunes”, podemos preguntarnos si Ouro Preto no podría haber avanzado un paso más en lo dispuesto en el Capítulo IV sobre la Aplicación interna de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR.  Allí se consagra la necesidad de la incorporación por parte de cada Estado Parte, de las normas aprobadas por los órganos del MERCOSUR a la legislación interna de cada país. Esta incorporación ha sido demasiado lenta e incompleta.
¿Podría haberse avanzado con más audacia hacia normas comunitarias de aplicación directa, limitándolas a aquellas que fueran decisiones del Consejo del Mercado Común? Porque en tal caso, los Estados Parte mantendrían su poder de veto a través del consenso; no habría una supranacionalidad propiamente dicha, sino que habría una incorporación inmediata de las decisiones del órgano intergubernamental supremo que es el Consejo del MERCOSUR, luego que los Estados Parte hubieran acordado aprobarlas.
¿Está hoy (julio de 2.007) maduro el MERCOSUR como para avanzar en este sentido…? Es una pregunta pertinente pero aún de difícil respuesta, sobre la que es necesaria una reflexión de todas las partes involucradas.


17.- ¿Restricciones no arancelarias en reemplazo de los aranceles?

Puede decirse que las restricciones no arancelarias reemplazaron en muchos casos a los aranceles, a veces por presiones sectoriales, a veces por necesidades reales de protección sectorial derivadas de la falta de coordinación de políticas macroeconómicas.

La batalla  por la eliminación de dichas restricciones ha sido perdida hasta el momento y todos los países conviven con dicha situación, dado que las únicas restricciones para-arancelarias que desean eliminar son las de los otros Estados Parte.

Esta situación hubiese requerido un renovado esfuerzo para alcanzar un acuerdo de eliminación progresiva, que probablemente en el contexto de crecimiento económico de toda la región 2.002-2.007, era más fácil de alcanzar.  De todas maneras  siempre quedaba por resolver la cuestión de la falta de “nivelación del campo de juego”, lo que a su vez daba motivos muchas veces genuinos, para la continuidad de las restricciones para-arancelarias.


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