Apuntes sobre los primeros años del Mercosur 1991-2007
10.- ¿Qué pasó con Chile?
Un “traje a medida” fue
especialmente diseñado en el Tratado de Asunción para facilitar el ingreso de
Chile; la regla general de acceso permitía el ingreso después de cinco años
para cualquier miembro de la ALADI, pero podía ser antes si no era miembro de
otro mecanismo de integración sub-regional o extrarregional: palabras algo
alambicadas para decir Chile.
Sin embargo el vecino país nunca
decidió su acceso al MERCOSUR porque la unión aduanera tenía un nivel de
protección superior al del arancel uniforme de Chile y además ella habría
limitado la capacidad chilena de negociar acuerdos con terceros países, lo que
era necesario para su estrategia de apertura unilateral al mundo.
En el año 1996, el MERCOSUR firmó
un acuerdo de libre comercio con Chile, ACE NRO.35 de la ALADI, que
dinamizó mucho el comercio MERCOSUR-Chile.
Asimismo se firmaron
Acuerdos de Alcance Parcial de libre comercio con Bolivia, ACE Nro.36; con
Perú, ACE Nro.58; con Colombia, Ecuador y Venezuela, ACE Nro.59. Luego se firmó
también en el ámbito de la ALADI, el acuerdo marco con México que permitió a la
Argentina firmar su ACE bilateral Nro.6 en 1993 y Nro.55 en 2002, ambos de gran
importancia, que impulsaron cualitativa y cuantitativamente el comercio con
este país.
11.- ¿Supranacionalidad o
instituciones inter-gubernamentales?
Todos los países miembros, pero
en especial Argentina y Brasil, estuvieron de acuerdo que era preferible un
sistema intergubernamental, que dejara las decisiones en manos de los gobiernos
y no de alguna burocracia que “interpretara” el sentir regional en pro de la
integración.
En función de esta concepción se
diseñaron el Consejo y el Grupo Mercado Común que se pronuncian mediante
Decisiones y Resoluciones obligatorias para las partes, las cuales deben
adoptarse por consenso y con la presencia de todos los Estados Parte, criterio
éste que fue ratificado por el Protocolo de Ouro Preto. La herramienta del
consenso es esencial a la concepción del MERCOSUR, y sin duda una facilidad que
se da a los Estados menores cuya aquiescencia es indispensable para toda
decisión que obligue al conjunto.
También esta idea primó a la hora
de discutir el Sistema de Solución de Controversias. El Anexo III del Tratado
de Asunción se refirió al mismo provisoriamente, pues fue sustituido
inmediatamente por el “Protocolo de Brasilia”, firmado el 17 de diciembre de
1991, que instituyó un mecanismo de negociaciones directas y en su defecto una
instancia arbitral cuyos fallos serían obligatorios.
Dos aspectos merecen destacarse
del Protocolo de Brasilia: primero, la obligatoriedad de los fallos del
Tribunal Arbitral, que introducía un sustento jurídico fuerte para el proceso
de integración. Segundo, su carácter de “transitorio”, ya que
expresamente declara que estará vigente hasta la entrada en vigor del “sistema
permanente”.
En ese momento los negociadores
eran conscientes de la necesidad de fortalecer la estructura jurídica del
MERCOSUR y por eso concibieron el Protocolo de Brasilia como una herramienta
necesariamente perfectible.
El Protocolo de Olivos, que
establece el Tribunal Permanente de Revisión con Sede en Asunción, es otro
avance positivo, pero que a mediados de 2007 aún necesita ser perfeccionado.
Es probable que haya llegado el
momento de analizar la posibilidad de establecer un Tribunal Permanente que
simplifique y fortalezca el sistema de solución de controversias.
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