Apuntes sobre los primeros años del Mercosur 1991-2007


10.- ¿Qué pasó con Chile?

Un “traje a medida” fue especialmente diseñado en el Tratado de Asunción para facilitar el ingreso de Chile; la regla general de acceso permitía el ingreso después de cinco años para cualquier miembro de la ALADI, pero podía ser antes si no era miembro de otro mecanismo de integración sub-regional o extrarregional: palabras algo alambicadas para decir Chile.

Sin embargo el vecino país nunca decidió su acceso al MERCOSUR porque la unión aduanera tenía un nivel de protección superior al del arancel uniforme de Chile y además ella habría limitado la capacidad chilena de negociar acuerdos con terceros países, lo que era necesario para su estrategia de apertura unilateral al mundo.

En el año 1996, el MERCOSUR firmó un acuerdo de libre comercio con Chile, ACE  NRO.35 de la ALADI, que dinamizó mucho el comercio MERCOSUR-Chile.


Asimismo se  firmaron Acuerdos de Alcance Parcial de libre comercio con Bolivia, ACE Nro.36; con Perú, ACE Nro.58; con Colombia, Ecuador y Venezuela, ACE Nro.59. Luego se firmó también en el ámbito de la ALADI, el acuerdo marco con México que permitió a la Argentina firmar su ACE bilateral Nro.6 en 1993 y Nro.55 en 2002, ambos de gran importancia, que impulsaron cualitativa y cuantitativamente el comercio con este país.


11.- ¿Supranacionalidad o instituciones inter-gubernamentales?

Todos los países miembros, pero en especial Argentina y Brasil, estuvieron de acuerdo que era preferible un sistema intergubernamental, que dejara las decisiones en manos de los gobiernos y no de alguna burocracia que “interpretara” el sentir regional en pro de la integración.

En función de esta concepción se diseñaron el Consejo y el Grupo Mercado Común que se pronuncian mediante Decisiones y Resoluciones obligatorias para las partes, las cuales deben adoptarse por consenso y con la presencia de todos los Estados Parte, criterio éste que fue ratificado por el Protocolo de Ouro Preto. La herramienta del consenso es esencial a la concepción del MERCOSUR, y sin duda una facilidad que se da a los Estados menores cuya aquiescencia es indispensable para toda decisión que obligue al conjunto.

También esta idea primó a la hora de discutir el Sistema de Solución de Controversias. El Anexo III del Tratado de Asunción se refirió al mismo provisoriamente, pues fue sustituido inmediatamente por el “Protocolo de Brasilia”, firmado el 17 de diciembre de 1991, que instituyó un mecanismo de negociaciones directas y en su defecto una instancia arbitral cuyos fallos serían obligatorios.

Dos aspectos merecen destacarse del Protocolo de Brasilia: primero, la obligatoriedad de los fallos del Tribunal Arbitral, que introducía un sustento jurídico fuerte para el proceso de integración.  Segundo, su carácter de “transitorio”, ya que expresamente declara que estará vigente hasta la entrada en vigor del “sistema permanente”.

En ese momento los negociadores eran conscientes de la necesidad de fortalecer la estructura jurídica del MERCOSUR y por eso concibieron el Protocolo de Brasilia como una herramienta necesariamente perfectible.

El Protocolo de Olivos, que establece el Tribunal Permanente de Revisión con Sede en Asunción, es otro avance positivo, pero que a mediados de 2007 aún necesita ser perfeccionado.


Es probable que haya llegado el momento de analizar la posibilidad de establecer un Tribunal Permanente que simplifique y fortalezca el sistema de solución de controversias.

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