Garantías para las Pymes: las Sociedades de Garantía Recíproca constituyen una nueva alternativa


El Comercio - Miércoles 19 de Julio de 1995, página 7.

Las pequeñas y mediantes empresas constituyen el sector más dinámico y el principal generador de empleo en las economías de los países más desarrollados. En la Argentina, son actores claves del actual proceso de transformación de nuestra economía; las Pymes de la industria ocupan un 65% de la mano de obra empleada y realizan una contribución al PBI sectorial no menor al 45% acentuándose aún más estos porcentajes en el agro y el comercio.

El crecimiento económico, la generación creciente de empleos, la consolidación de mercados transparentes, una equitativa distribución de la riqueza y la participación de las economías regionales en este proceso, solo serán sostenibles en el largo plazo si nuestro país desarrolla un sector de Pymes fuerte, dinámico y con capacidad de competir en una economía integrada al mercado Internacional.

Consciente de ello, el Gobierno nacional en conjunto con las cámaras empresarias representantes de las Pymes y la C.G.T., elevo al Congreso el proyecto de ley conocido como Estatuto Pyme (Ley nº 24.467) que fue recientemente aprobado por el Congreso de la Nación


El objetivo del Estatuto Pyme es claro: estimular el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas a lo largo y ancho del país. Para ello la ley prevé una multiplicidad de herramientas orientadas a facilitar tres cuestiones clave: la financiación, el asesoramiento y la generación de empleos.

En especial quiero destacar aquí las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R), a las que la ley les dedica enteramente su Titulo II y que constituyen una herramienta orientada específicamente a superar el problema de las garantías, que en muchos casos y especialmente en la industria, constituye el cuello de botella en el acceso al financiamiento por parte de las Pymes.

El esquema de las Sociedades de Garantía Recíproca, utilizado en varios países de la Unión Europea, tiende a facilitar el acceso al crédito y a abaratar las tasas de interés.

Las SGR creadas por esta ley estarán constituidas por socios participes y socios protectores. La calidad de socios participes será otorgada únicamente a los titulares de pequeña y mediana empresa, ya fueron personas física o jurídicas, mientas que los socios protectores serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las SGR, teniendo estas vedada la celebración de contratos de garantía recíproca con los socios protectores. Podrían así ser socios protectores los bancos públicos y privados, las grandes empresas, compañías de seguros, gobiernos provinciales e incluso organismos multilaterales de crédito.

El objeto principal de las SGR será el otorgamiento de garantías a sus socios participes, pudiendo asimismo brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa a través de terceros contratados a tal fin. Se busca en este caso que la sociedad constituya un verdadero centro de servicios empresariales especializados en el otorgamiento de garantías y en el asesoramiento a las Pymes. El análisis y evaluación de los proyectos de las Pymes, hoy ausente en nuestras prácticas bancarias, debería constituir la clave cualitativa del funcionamiento de estas sociedades.

A efectos de su constitución, y durante los primeros cinco años, toda SGR deberá contar con un mínimo de ciento veinte socios partícipes, pudiendo la autoridad de aplicación modificar estos mínimos en función de las peculiaridades regionales. En verdad, deberían buscarse la constitución de SGR que cuenten con muchos socios y diversidad de actividades económicas. Ello contribuiría ciertamente a disminuir y diversificar el riesgo. Sería muy aventurado exponer una SGR excesivamente a la dependencia de una sola zona productiva o a muy pocas actividades económicas.

El capital social de las SGR estará integrado por los aportes de los socios y representado por acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos. La participación de los socios protectores no podrá exceder el cuarenta y nueve por ciento del capital social, y la participación de cada socio participe no podrá superar el cinco por ciento del mismo. Asimismo, la SGR deberá constituir un fondo de riesgo que integrara su patrimonio. Dicho Fondo de Riesgo tendrá como objetivo hacer liquidas las garantías que se otorgan a los socios participes.
El hecho de ser socio no le significara automáticamente a la Pyme que pueda obtener garantías de la SGR ser socio será condición necesaria aunque no suficiente. Para obtener las garantías deberá convencer a la sociedad que tiene un proyecto rentable, un flujo de caja adecuado, un producto con mercado o trayectoria reconocida.
Cabe destacar que los contratos de garantía recíproca instituidos bajo este régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo: a) Exención en el Impuesto a las Ganancias (ley 20.628) por las utilidades que generan; b) Exención en el Impuesto al Valor Agregado (texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones) de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos. Asimismo, los aportes de capital y al fondo de riesgo de los socio protectores y participes, serán deducibles de las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades.

Los límites operativos de las SGR se establecen en base a al siguientes condiciones: a) No podrán asignar a un mismo socio participe garantías superiores al cinco por ciento del total garantizado por cada SGR; b) No podrán asignar a obligaciones con el mismo acreedor mas del veinte por ciento del total garantizado; c) No podrán conocer directamente ninguna clase de créditos a sus socios ni a terceros ni realizar actividades distintas a las de su objeto social. Estos límites operativos tienen como objeto evitar una eventual concentración de beneficios en pocos socios participes así como también impedir que algún socio protector quiera participar en una SGR al solo efecto de favorecer con garantías a las empresas con él vinculadas comercialmente.

Si en virtud del incumplimiento de una pequeña o mediana empresa, la SGR tiene que afrontar las obligaciones resultantes de la garantía otorgada, la Pyme será expulsada de la SGR. Esta severa penalización del incumplimiento, que transformaría a la Pyme expulsada en un verdadero paria ante el sistema financiero, tiene como objeto estimular los comportamientos responsables de los socios participes y asegurar un muy bajo índice de incobrabilidad. Corresponde enfatizar que solo con muy bajos índices de incobrabilidad serán viables las SGR.

Los bancos por su parte verán facilitado el cobro de los préstamos otorgados a las Pymes en caso de incumplimiento de estas pues al ser los contrataros de garantía títulos ejecutivos por el monto de la obligación principal, sus intereses y gastos, y en consecuencia absolutamente líquidos, simplemente deberán pasar a cobrar la garantía por la SGR. Esto debería contribuir a bajar la tasa de interés pues como se ve, es un procedimiento de cobro mucho más simple y rápido que el hoy enfrentan los bancos en casos de incumplimiento de las empresas.

El alto grado de especialización que las SGR deberían alcanzar en la evaluación de los riesgos de las empresas y sus proyectos, seguramente permitirá una valuación ponderada de las contragarantías que eventualmente las Pymes deberán ofrecer a las SGR para conseguir garantías. Esta cuestión es de crucial importancia porque en la actualizad al no existir una verdadera evaluación técnica de los proyectos, las empresas y sus riesgos se les piden a las Pymes garantías reales que cubran con evidente exceso los montos de los créditos otorgados con el agravante que se valúan sus activos a precios de remate. Esto limita sensiblemente la capacidad de las Pymes de financiarse a través del sistema financiero.

Un elemento adicional, desarrollado en algunos países europeos, está dada la posibilidad de negociar rebajas de tasas de interés con los bancos, a partir del ofrecimiento por parte de una SGR de un paquete de empresas con garantías ya otorgadas para sus créditos.


En definitiva, las Sociedades de Garantía Recíproca constituyen una nueva herramienta para facilitar el acceso de las Pymes al crédito. El éxito de las mismas dependerá en grado sumo del interés y participación de las propias pequeñas y medianas empresas así como de las entidades empresariales que las agrupan.


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